martes, 20 de marzo de 2012

tratado de libre comercio entre los estados unidos mexicanos y guatemala


 Tratado de Libre Comercio
 entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras



PREAMBULO
Los Estados Unidos Mexicanos, la República de El Salvador, la República de Guatemala y la
República de Honduras.

DECIDIDOS A:
FORTALECER los vínculos de amistad y el espíritu de cooperación existente entre sus pueblos:
CELEBRAN ESTE TRATADO DE LIBRE COMERCIO

DISPOSICIONES INICIALES

Artículo 1-01
Establecimiento de la zona de libre comercio.

Las Partes establecen una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del GATT de 1994 y en el Artículo V del AGCS. principios y reglas, son los siguientes:
Artículo 1-02
Objetivos.
1. Los objetivos de este tratado, desarrollados de manera específica a través de sus
a) estimular la expansión y diversificación del comercio de bienes y servicios entre las Partes;
b) promover condiciones de libre competencia dentro de la zona de libre comercio;

c) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes
d) eliminar las barreras al movimiento de capitales y personas de negocios entre los territorios de las Partes;
e) aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;
f) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en el territorio de las Partes;
g) establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes,
h) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.
derecho internacional.
encaminados a ampliar y mejorar los beneficios de este tratado; y
originarios y servicios entre las Partes;
2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del

Artículo 1-03
Relación con otros tratados y acuerdos internacionales.

1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes entre ellas conforme al Acuerdo sobre la OMC y otros tratados y acuerdos de los que sean parte.
2. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de los tratados y acuerdos a que se refiere el párrafo 1 y las disposiciones de este tratado, estas últimas prevalecerán en la medida de la incompatibilidad.

Artículo 1-04
Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de este tratado aplican entre México y El Salvador, Guatemala y
Artículo 1-05
Observancia del tratado.
Cada Parte asegurará, de conformidad con sus normas constitucionales, el cumplimiento de las disposiciones de este tratado en su territorio, en el ámbito federal o
Artículo 1-06
Sucesión de tratados.
Toda referencia a cualquier otro tratado o acuerdo internacional se entenderá hecha en los mismos términos a un tratado o acuerdo sucesor del cual sean parte las Partes.
Artículo 1-07
Anexos.
Los anexos de este tratado constituyen parte integral del mismo.

DEFINICIONES GENERALES
Artículo 2-0
Definiciones de aplicación general.
Para efectos de este tratado, salvo que se disponga otra cosa, se entenderá por:
Acuerdo ADPIC: el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;
AGCS: el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;
Acuerdo sobre la OMC: el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, de fecha 15 de abril de 1994;
arancel aduanero: cualquier impuesto, arancel o tributo a la importación y cualquier cargo de cualquier tipo aplicado en relación a la importación de bienes, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional a las importaciones, excepto:conformidad con el Artículo III:2 del GATT de 1994, respecto a bienes similares, competidores directos o sustitutos de la Parte, o respecto a bienes a partir de los cuales se haya manufacturado o producido total o parcialmente el bien importado;
c) cualquier derecho u otro cargo relacionado con la importación, proporcional al costo de los servicios prestados; ytodo sistema de licitación, respecto a la administración de restricciones cuantitativas a la importación o de aranceles-cuota o cupos de preferencia arancelaria;
d) cualquier prima ofrecida o recaudada sobre bienes importados, derivada de

a) cualquier cargo equivalente a un impuesto interno establecido de
b) cualquier cuota compensatoria;

bien: los productos o mercancías como se entienden en el GATT de 1994, sean originarios o no;
bien de una Parte: los productos nacionales como se entienden en el GATT de 1994, aquellos bienes que las Partes convengan, e incluye los bienes originarios. Un bien de una Parte puede incorporar materiales de otros países;
bien originario o material originario: un bien o un material que califica como originario de conformidad con lo establecido en el capítulo VI;
Código de Valoración Aduanera: el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incluidas sus notas interpretativas, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;
Comisión: la Comisión Administradora establecida de conformidad con el artículo 18-01; cuota compensatoria: "cuota compensatoria", tal como se define en el capítulo IX; días: días naturales o calendario;
empresa: una entidad constituida u organizada de conformidad con la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea propiedad privada o gubernamental, incluidas las compañías, fundaciones, sociedades, fideicomisos, participaciones, empresas de propietario único, coinversiones u otras asociaciones;
empresa del Estado: una empresa que es propiedad de una Parte o que está bajo su control mediante participación en el capital social;
empresa de una Parte: una empresa constituida u organizada de conformidad con la legislación de una Parte;
existente: vigente a la entrada en vigor de este tratado;
fracción arancelaria: el desglose de un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a más de seis dígitos;
GATT de 1994: el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;
medida: cualquier ley, reglamento, procedimiento, disposición o práctica administrativa, entre otros;
nacional: una persona física que tiene la nacionalidad de una Parte de conformidad con su legislación aplicable;
Parte:
todo Estado respecto del cual haya entrado en vigor este tratado;

Parte exportadora: la Parte desde cuyo territorio se exporta un bien o un servicio;

Parte importadora: la Parte a cuyo territorio se importa un bien o un servicio;
partida: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de cuatro dígitos;
persona: una persona física o natural, o una empresa;
central, estatal o departamental y municipal, salvo en los casos en que este tratado disponga otra cosa.
Honduras. Este tratado no aplica entre El Salvador, Guatemala y Honduras.
ACELERAR e impulsar la revitalización de los esquemas de integración americanos;
ALCANZAR un mejor equilibrio en sus relaciones comerciales;
CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a la ampliación de la cooperación internacional;
PROPICIAR un mercado más extenso y seguro para los bienes producidos y el intercambio recíproco de servicios en sus territorios;
ELEVAR la competitividad del sector de servicios, para consolidar la competitividad de los países en la zona de libre comercio;
REDUCIR las disposiciones en su comercio recíproco;
ESTABLECER un marco jurídico con reglas claras y de beneficio mutuo para la promoción y protección de las inversiones, así como para facilitar el intercambio comercial de sus bienes y servicios;
ASEGURAR un marco comercial previsible para la planificación de las actividades productivas y la inversión;
DESARROLLAR las disposiciones del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (Acuerdo sobre la OMC), así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de integración y cooperación;
FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales;
PROTEGER los derechos de propiedad intelectual;
CREAR oportunidades de empleo y mejorar los niveles de vida en sus respectivos territorios;
PROMOVER el desarrollo económico de manera congruente con la protección y conservación del ambiente, así como con el desarrollo sostenible;
PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público; y
FOMENTAR la participación dinámica de los distintos agentes económicos, en particular del sector privado, en los esfuerzos orientados a profundizar sus relaciones económicas;

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