Tratado de Libre Comercio
entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras
PREAMBULO
Los Estados Unidos Mexicanos, la República de El Salvador, la República de Guatemala y laRepública de Honduras.
DECIDIDOS A:
FORTALECER los vínculos de amistad y el espíritu de cooperación existente entre sus pueblos:
Acuerdo sobre la OMC: el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, de fecha 15 de abril de 1994;
bien: los productos o mercancías como se entienden en el GATT de 1994, sean originarios o no;
CELEBRAN ESTE TRATADO DE LIBRE COMERCIO
DISPOSICIONES INICIALES
Artículo 1-01
Establecimiento de la zona de libre comercio.
Establecimiento de la zona de libre comercio.
Las Partes establecen una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del GATT de 1994 y en el Artículo V del AGCS. principios y reglas, son los siguientes:
Artículo 1-02
Objetivos.
Objetivos.
1. Los objetivos de este tratado, desarrollados de manera específica a través de sus
a) estimular la expansión y diversificación del comercio de bienes y servicios entre las Partes;b) promover condiciones de libre competencia dentro de la zona de libre comercio;
c) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienesd) eliminar las barreras al movimiento de capitales y personas de negocios entre los territorios de las Partes;e) aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;f) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en el territorio de las Partes;g) establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes,h) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.derecho internacional.encaminados a ampliar y mejorar los beneficios de este tratado; yoriginarios y servicios entre las Partes;
2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del
Artículo 1-03
Relación con otros tratados y acuerdos internacionales.
Relación con otros tratados y acuerdos internacionales.
1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes entre ellas conforme al Acuerdo sobre la OMC y otros tratados y acuerdos de los que sean parte.
2. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de los tratados y acuerdos a que se refiere el párrafo 1 y las disposiciones de este tratado, estas últimas prevalecerán en la medida de la incompatibilidad.
Artículo 1-04
Ámbito de aplicación.
Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de este tratado aplican entre México y El Salvador, Guatemala y
Artículo 1-05
Observancia del tratado.
Observancia del tratado.
Cada Parte asegurará, de conformidad con sus normas constitucionales, el cumplimiento de las disposiciones de este tratado en su territorio, en el ámbito federal o
Artículo 1-06
Sucesión de tratados.
Sucesión de tratados.
Toda referencia a cualquier otro tratado o acuerdo internacional se entenderá hecha en los mismos términos a un tratado o acuerdo sucesor del cual sean parte las Partes.
Artículo 1-07
Anexos.
Anexos.
Los anexos de este tratado constituyen parte integral del mismo.
DEFINICIONES GENERALES
Artículo 2-0
Definiciones de aplicación general.
Definiciones de aplicación general.
Para efectos de este tratado, salvo que se disponga otra cosa, se entenderá por:
Acuerdo ADPIC: el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;
AGCS: el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;
arancel aduanero: cualquier impuesto, arancel o tributo a la importación y cualquier cargo de cualquier tipo aplicado en relación a la importación de bienes, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional a las importaciones, excepto:conformidad con el Artículo III:2 del GATT de 1994, respecto a bienes similares, competidores directos o sustitutos de la Parte, o respecto a bienes a partir de los cuales se haya manufacturado o producido total o parcialmente el bien importado;
c) cualquier derecho u otro cargo relacionado con la importación, proporcional al costo de los servicios prestados; ytodo sistema de licitación, respecto a la administración de restricciones cuantitativas a la importación o de aranceles-cuota o cupos de preferencia arancelaria;
d) cualquier prima ofrecida o recaudada sobre bienes importados, derivada de
a) cualquier cargo equivalente a un impuesto interno establecido deb) cualquier cuota compensatoria;
bien: los productos o mercancías como se entienden en el GATT de 1994, sean originarios o no;
bien de una Parte: los productos nacionales como se entienden en el GATT de 1994, aquellos bienes que las Partes convengan, e incluye los bienes originarios. Un bien de una Parte puede incorporar materiales de otros países;
bien originario o material originario: un bien o un material que califica como originario de conformidad con lo establecido en el capítulo VI;
Código de Valoración Aduanera: el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incluidas sus notas interpretativas, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;
Comisión: la Comisión Administradora establecida de conformidad con el artículo 18-01; cuota compensatoria: "cuota compensatoria", tal como se define en el capítulo IX; días: días naturales o calendario;
empresa: una entidad constituida u organizada de conformidad con la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea propiedad privada o gubernamental, incluidas las compañías, fundaciones, sociedades, fideicomisos, participaciones, empresas de propietario único, coinversiones u otras asociaciones;
empresa del Estado: una empresa que es propiedad de una Parte o que está bajo su control mediante participación en el capital social;
empresa de una Parte: una empresa constituida u organizada de conformidad con la legislación de una Parte;
existente: vigente a la entrada en vigor de este tratado;
fracción arancelaria: el desglose de un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a más de seis dígitos;
GATT de 1994: el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;
medida: cualquier ley, reglamento, procedimiento, disposición o práctica administrativa, entre otros;
nacional: una persona física que tiene la nacionalidad de una Parte de conformidad con su legislación aplicable;
Parte: todo Estado respecto del cual haya entrado en vigor este tratado;
Parte exportadora: la Parte desde cuyo territorio se exporta un bien o un servicio;
Parte importadora: la Parte a cuyo territorio se importa un bien o un servicio;
Parte: todo Estado respecto del cual haya entrado en vigor este tratado;
Parte exportadora: la Parte desde cuyo territorio se exporta un bien o un servicio;
Parte importadora: la Parte a cuyo territorio se importa un bien o un servicio;
partida: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de cuatro dígitos;
persona: una persona física o natural, o una empresa;
central, estatal o departamental y municipal, salvo en los casos en que este tratado disponga otra cosa.Honduras. Este tratado no aplica entre El Salvador, Guatemala y Honduras.
ACELERAR e impulsar la revitalización de los esquemas de integración americanos;
ALCANZAR un mejor equilibrio en sus relaciones comerciales;
CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a la ampliación de la cooperación internacional;
PROPICIAR un mercado más extenso y seguro para los bienes producidos y el intercambio recíproco de servicios en sus territorios;
ELEVAR la competitividad del sector de servicios, para consolidar la competitividad de los países en la zona de libre comercio;
REDUCIR las disposiciones en su comercio recíproco;
ESTABLECER un marco jurídico con reglas claras y de beneficio mutuo para la promoción y protección de las inversiones, así como para facilitar el intercambio comercial de sus bienes y servicios;
ASEGURAR un marco comercial previsible para la planificación de las actividades productivas y la inversión;
DESARROLLAR las disposiciones del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (Acuerdo sobre la OMC), así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de integración y cooperación;
FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales;
PROTEGER los derechos de propiedad intelectual;
CREAR oportunidades de empleo y mejorar los niveles de vida en sus respectivos territorios;
PROMOVER el desarrollo económico de manera congruente con la protección y conservación del ambiente, así como con el desarrollo sostenible;
PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público; y
FOMENTAR la participación dinámica de los distintos agentes económicos, en particular del sector privado, en los esfuerzos orientados a profundizar sus relaciones económicas;
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